| Impresoras Fiscales |
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El servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT informa a los Conttribuyentes dedicados a la explotación u operación de loterías, que a partir de la presente fecha es obligatorio el uso de las impresoras Fiscales de Apuestas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32 de la Providencia Administrativa Nro. 0287, publicada en la Gaceta Oficial Nro 39.059 de fecha 14 de noviembre de 2008. En tal sentido, se establece un plazo de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la presente publicación para la adquisición de las citadas maquinas. El anuncio de esta exigencia también aparece publicado en la página Web del Seniat http://www.seniat.gob.ve/portal/page/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS/3.NOTICIAS_TRIBUTOS/Aviso_Oficial2.pdf.
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